Autorización de compatibilidad

El régimen de incompatibilidades es el régimen jurídico en virtud del cual el personal que presta sus servicios en la Administración pública, sea funcionario o personal laboral, no puede ejercer ninguna otra actividad, sea en el sector público como en el sector privado, salvo los casos en los que la ley lo permite.

La regulación de las incompatibilidades se integra dentro del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Se basa en la necesidad de aplicar el principio de dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un único puesto de trabajo, sin más excepciones que las que solicite el servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Preguntas frecuentes

 

  • ¿Quién debe solicitar la autorización de compatibilidad?

    Tiene que pedir la compatibilidad el personal docente y el personal de administración y servicios que esté adscrito en centros de la Generalitat de Catalunya en la ciudad de Barcelona, a centros de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona o al Consorcio de Educación de Barcelona.

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  • ¿En qué momento debo pedirlo?

    El ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad pública o privada requiere, en todos los casos, autorización expresa previa (art. 17.1 Ley 21/1987)

    Por tanto, es necesario presentar la solicitud de compatibilidad previamente a la realización de las dos actividades.

    Las solicitudes de compatibilidad presentadas cuando las actividades ya se han realizado serán archivadas, puesto que se considerarán presentadas fuera de plazo

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  • Cuando no es necesario pedir la compatibilidad?

    De acuerdo con el artículo 2, de la Ley 21/1987, no se consideran sujetas a incompatibilidad las siguientes actividades:

    1. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, salvo lo que determina el artículo 11.
    2. La participación en seminarios, cursos o conferencias tenidos en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios, si no tienen un carácter permanente o habitual y no superan las setenta y cinco horas anuales.
    3. La participación en tribunales o en órganos de selección para el ingreso en las administraciones públicas.
    4. La participación en exámenes, en pruebas o en evaluaciones efectuadas por el personal docente, si son diferentes de las que le corresponden habitualmente, en la forma que se determinará por reglamento.
    5. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de las juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que aquél no sea retribuido.
    6. La producción y creación literarias, artísticas, científicas y técnicas, así como la colaboración en las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de trabajo o de prestación de servicios.
    7. La participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio de comunicación social, así como la colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de trabajo o de prestación de servicios.
    8. La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización a que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.

    En caso de duda, es mejor consultar o presentar la solicitud para que se valore desde el correspondiente servicio.

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  • ¿Cómo debo solicitar la compatibilidad?

    La compatibilidad debe solicitarse a través del tramitador genérico de compatibilidades

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  • ¿Qué documentación debo presentar?

    PRIMERA ACTIVIDAD : se considera actividad principal la desarrollada en el sector público con jornada y horario ordinarios, en los casos que esta ley determina.

    Hay que adjuntar:

    • Certificado del centro escolar donde desarrolla su actividad principal, emitido por el/la secretario/a del centro con el visto bueno del/de la director/a, donde se haga constar su franja horaria diaria concreta por días y horas.

    Si se ejercen dos cargos o actividades públicas compatibles a tiempo parcial, se considerará principal la que tenga la jornada más larga. En el caso de ser ambas de igual duración se considera principal la de mayor nivel y retribución, y en el caso de ser ambas también iguales en estos aspectos se considera principal la de mayor antigüedad.

    Si algunos de los datos relativos a la actividad principal (naturaleza jurídica de la relación, grupo, Núm. de registro personal, antigüedad y retribuciones) son desconocidos por el solicitante, se pueden dejar en blanco y se comprobarán de oficio.

    SEGUNDA ACTIVIDAD :

    Si es pública, los documentos que correspondan a la actividad:

    • Certificado del/de la director/a del centro u organismo donde desea desarrollar la actividad por la que se solicita la compatibilidad, donde se haga constar: 1) el período de contratación, 2) el lugar o centro de trabajo donde la desarrollará, 3) descripción de la actividad específica que llevará a cabo, 4) A quién irá dirigida la actividad y 5) la franja de horas semanales, 7) si supera o no las 75 horas al año y 8) la retribución íntegra mensual que recibirá.
    • Copia del documento de Aceptación de la Colaboración con el Departamento de Educación y Formación Profesional, donde consten los datos específicos de la misma.
    • Certificado del Ayuntamiento del que depende el centro donde se realizará la actividad pública secundaria que se pretende compatibilizar, donde conste el período de contratación, la dedicación, franja horaria diaria concreta por días y horas, número total de horas semanales y sus percepciones económicas.
    • Certificado emitido por el secretario del ayuntamiento del que es miembro, conforme ocupe un cargo retribuido con dedicación parcial, donde se hagan constar la franja horaria diaria concreta, número total de horas semanales y sus percepciones económicas.
    • Certificado de la Universidad correspondiente donde conste el período de contratación, la dedicación, franja horaria diaria concreta, número total de horas semanales y sus percepciones económicas.

    Si es privada, los documentos que correspondan a la actividad:

    • Certificado del/de la director/ao jefe/a de personal de la empresa privada donde desea desarrollar la actividad privada por la que se solicita la compatibilidad, donde se haga constar el período de contratación, centro de trabajo, su dedicación específica, franja horaria diaria concreta por días y horas y número total de horas semanales.
    • Declaración jurada o promesa donde se detalle: la actividad específica por la que solicita la compatibilidad, centro de trabajo, el número de horas y distribución horaria diaria concreta que piensa dedicar a él y el compromiso de que este horario no interferirá con el que tiene asignado al centro.
    • Acreditación del alta como autónomo/ay acreditación del correspondiente pago de la tasa.
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  • Aspectos a tener en cuenta si deseo compatibilizar mi actividad principal con una segunda actividad PÚBLICA.

    Principalmente, el límite retributivo y que exista interés público para su desarrollo. Este interés público lo declara la propia ley de compatibilidades o acuerdo expreso del Consejo Ejecutivo.

    A modo de ejemplo, siempre que se cumplan todo el resto de requisitos, se permite (como segunda actividad):

    • Ser profesor asociado a tiempo parcial en alguna universidad con contrato indefinido.
    • Docencia impartida por profesores de enseñanza de niveles no universitarios que prestan sus servicios en la Generalidad de Cataluña en centros de música y de Educación de adultos y en las clases de lenguas extranjeras organizadas por los municipios.
    • El ejercicio de la docencia como profesor especialista de enseñanzas de formación profesional en centros dependientes del Departamento de Educación, por parte de personas que desarrollen actividades en el sector público relacionadas con los ciclos formativos objeto de la actividad docente, con un máximo de 18 horas y 45 minutos.
    • Tareas de tutoría y consultoría del personal docente colaborador de la Universidad Oberta de Catalunya.
    • El ejercicio de la docencia como profesorado especialista de enseñanzas de formación profesional en centros dependientes del Departamento de Educación, por parte de personas que desarrollen actividades en el sector público relacionadas con las enseñanzas objeto de la actividad docente.

    Esta lista no es exhaustiva, existen otros acuerdos.

    Sólo hay límite de retribuciones en los casos en que se compatibilicen dos actividades públicas:

    Las remuneraciones totales que pueden percibirse como consecuencia de las autorizaciones otorgadas en virtud del artículo 4 no podrán superar en ningún caso las remuneraciones máximas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de director general o la que, en su caso, determine al efecto el Presupuesto de la Generalitat. Tampoco podrá superar la retribución que le corresponde por la actividad principal, estimada en régimen de jornada ordinaria, incrementada de acuerdo con los siguientes porcentajes:

    1. a) Un 30%, los funcionarios del Grupo A o personal del nivel equivalente.
    2. b) Un 35%, los funcionarios del Grupo B o personal del nivel equivalente.
    3. c) Un 40%, los funcionarios del Grupo C o personal del nivel equivalente.
    4. d) Un 45%, los funcionarios del Grupo D o personal del nivel equivalente.
    5. e) Un 50%, los funcionarios del Grupo E o personal del nivel equivalente.

    La superación de estos límites retributivos, en cómputo anual, requerirá acuerdo expreso del Consejo Ejecutivo o del Pleno de las Corporaciones Locales, y sólo podrá concederse en base a razones de especial interés para el servicio.

    En el ámbito de esta Ley, se entiende por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado directa o indirectamente de una prestación o servicio personal, tanto si la cuantía es fija o variable, como si se acredita periódica u ocasionalmente.

    Las pagas extraordinarias y la ayuda familiar sólo pueden percibirse por uno de los lugares, cualquiera que sea su naturaleza.

    El personal incluido en el ámbito de esta Ley que, por razón del cargo o por designación o nombramiento, pertenezca a consejos de administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas en representación del sector público puede percibir únicamente las dietas y las indemnizaciones derivadas de su asistencia en la cuantía establecida en el régimen general de dietas e indemnizaciones de la Generalidad.

    En el ámbito de la Administración de la Generalidad, el importe de las dietas o indemnizaciones que por cualquier concepto se perciban no pueden ser superiores en términos anuales al 30% de las retribuciones brutas que la persona afectada deba recibir por este período. El porcentaje puede ser modificado por la ley de presupuestos.

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  • Aspectos a tener en cuenta si quiero compatibilizar mi actividad principal con una segunda actividad PRIVADA.

    Principalmente, no superar el límite de horas entre ambas actividades: en ningún caso, la suma de jornadas de la actividad pública principal y la actividad privada puede superar la jornada ordinaria de la Administración (37.5h) incrementada de un 50%. Es decir, que el límite serían 56 hy 15 minutos semanales.

    La actividad privada no puede interferir en modo alguno en el desarrollo de la actividad pública y no pueden ser objeto de compatibilidad las actividades profesionales que deben prestarse a personas a las que se está obligado a atender en el desarrollo del cargo público.

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  • Si la actividad es no retribuida, ¿debe presentarla?

    Tanto si es remunerada como no, es necesario presentar solicitud de compatibilidad.

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  • Si tengo permiso/excedencia/reducción, ¿puedo realizar una segunda actividad?

    De acuerdo con la LEY 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña:

    • Las reducciones de jornada establecidas por la presente ley son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del plazo de la reducción.
    • Las excedencias para el cuidado de un hijo o hija o de familiares son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del plazo de excedencia.
    • El permiso sin retribución para atender a un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un período mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta otros tres meses) es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.
    • La reducción de jornada por interés particular está subordinada a las necesidades de los servicios y está sujeta al régimen establecido en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
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  • ¿La percepción de pensión por jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio es incompatible?

    La percepción de pensión por jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio es incompatible con el ejercicio de las funciones de puestos de trabajo en el sector público correspondientes a diputados del Parlamento de Cataluña, a miembros de las corporaciones locales, a altos cargos y al resto del personal de las administraciones públicas catalanas, de los entes y los organismos públicos de Cataluña, prestación sanitaria.

    La percepción de las pensiones sobre dichas queda en suspenso por el tiempo que se permanezca en este puesto de trabajo, sin que ello afecte a las actualizaciones.

    En el ámbito laboral será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

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