Autorización de apertura de centros educativos privados

Para la obtención de la autorización es necesario tener en cuenta la normativa que regula los requisitos mínimos de los centros, en función del nivel educativo de que se trate y la normativa que, con carácter general, regula el procedimiento, el Decreto 122/2012, de 9 de octubre.

El procedimiento de autorización contiene una fase previa de aprobación de un proyecto de centro, que aunque es opcional, aporta la seguridad de obtención de la autorización siempre que la ejecución de la obra coincida con el proyecto aprobado, y la fase propiamente de autorización en la que deben acreditarse el cumplimiento de los requisitos relativos a instalaciones, capacidad y puestos escolares, titulación del profesorado, mobiliario y equipamiento didáctico.

Cualquier cambio que afecte a los locales del centro, a las enseñanzas a impartir, a su capacidad, a la titularidad y a la denominación, también será objeto de la modificación de la autorización.

Documentación

Los documentos que no sean originales deben autentificarse.

a) La solicitud de autorización de apertura con proyecto aprobado debe presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  1. Relación del personal docente (y su titulación).
  2. Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
  3. Título jurídico que acredite el derecho de uso de los inmuebles.
  4. Copia de los estatutos sociales legalizados (sólo si el titular es una persona jurídica).
  5. Copia de la constitución de la sociedad con inscripción en el registro correspondiente (sólo si el titular es una persona jurídica que no está inscrita en el Registro de entidades del Departamento de Justicia o, si está, si no ha autorizado la consulta).
  6. Fotocopia del documento de identificación (sólo si no se ha autorizado la consulta o si la identificación se hace con un documento distinto al DNI o NIE).
  7. Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).
  8. Fotocopia del documento de identificación de cada una de las personas físicas que ejerce cargos rectores o es propietaria del 20% o más del capital social (sólo si la identificación se realiza con un documento distinto al DNI o NIE).
  9. Solicitud de inspección de condiciones de salubridad de un centro educativo.

b) Además, si se solicita la autorización de apertura sin proyecto aprobado también es necesario presentar (en papel):

  1. Tres juegos de planos de la situación de la finca donde debe ubicarse el centro.
  2. Tres juegos de planos de todos los locales e instalaciones firmados por el técnico/a competente (cada espacio de los planos debe identificarse con el nombre con el que es designado por la norma que regula la enseñanza; alternativamente, se pueden codificar los espacios y detallar, en una hoja aparte, el código de espacio que consta en el plano con el nombre que recoge la norma que regula la enseñanza).

Requisitos

Del titular

  1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, puede ser titular de un centro educativo privado si reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente.
  2. Pueden también ser titulares de un centro educativo privado las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de otras nacionalidades, ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente, los acuerdos internacionales, o, en su caso, el principio de reciprocidad .
  3. No pueden ser titulares de centros educativos privados las personas que prestan servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local; las personas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos; las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme; las personas jurídicas en las que haya personas incluidas en los puntos anteriores ejerciendo cargos rectores o siendo titulares del 20% o más del capital social.

De los centros

Cada centro debe tener una denominación específica, diferente a la de los otros centros del mismo municipio, y no debe comportar duda sobre la enseñanza o enseñanzas que se imparten, las titulaciones académicas que correspondan o la titularidad privada del centro.

Respuesta de la Administración

En el plazo máximo de tres meses, la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona emite una resolución de autorización o denegación de la autorización; transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, la parte interesada puede entender estimada su solicitud.

La resolución favorable se notifica a la parte interesada y se inscribe en el Registro de Centros del Departamento de Enseñanza, se publica en el DOGC y sus efectos son los del inicio del curso escolar, salvo las guarderías, que pueden iniciar el funcionamiento de forma inmediata.