Representación sindical
Tienen la consideración de liberado sindical, en los términos establecidos en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el personal que ha dispuesto de horas sindicales a tiempo parcial, de liberación a tiempo total por acumulación de horas sindicales o de liberación a tiempo total por concesión de licencia sindical institucional.
En este apartado se puede consultar el número de empleados públicos que han dispuesto, como mínimo, de una hora de crédito horario sindical . Este crédito horario se distribuye entre las distintas organizaciones sindicales en función de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.