Revisión de actos administrativos
La administración puede declarar de oficio, con la intervención preceptiva de la Comisión Jurídica Asesora, la nulidad de pleno derecho de actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recorridos en plazo, así como la anulabilidad, de los actos dictados que considere lesivos para el interés público y que, previo recurso de lesividad, puede impugnar ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Consorcio de Educación de Barcelona ha revisado de oficio las siguientes actas y disposiciones:
Actualización: continua
Durante los ejercicios 2019 y 2020 no hubo actos adminitratius, declaraciones responsables ni comunicaciones previas que hayan tenido incidencia sobre el dominio público o gestión de los servicios públicos.
Fuente de los datos: Consorcio de Educación de Barcelona
Formato de los datos: pdf