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Solicitud de acceso a la información pública

De acuerdo con la legislación vigente, las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder a la documentación que el Consorcio de Educación de Barcelona tiene custodia como consecuencia de su actividad administrativa o del ejercicio de sus funciones (artículo 2.b de la Ley 19/2014).

Quién la puede solicitar?

Cualquier persona mayor de 16 años, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

Cuando la puede solicitar?

Durante todo el año.

Qué coste tiene?

Gratuito si los datos son consultados en el lugar donde se encuentran depositadas o bien si los datos existen en formato electrónico.

La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original están sujetos a una contraprestación económica, que en ningún caso excederá el coste de la operación.

Cómo pedirla

Para pedir acceso a la documentación administrativa, existen dos canales:

  • Si disponéis de firma electrónica, podéis pedir el acceso a través del siguiente formulario
  • En caso de no disponer de firma electrónica, hay que rellenar el siguiente formulario (DOC) y presentarlo en cualquier lugar de los que se indican a continuación:

    OFICINA DE ATENCIÓN

    Pl. de Urquinaona, 6 (esquina C. de Roger de Llúria)

    08010 Barcelona

    De lunes a jueves de 9 a 17h

    Viernes y vigilias de festivo de 9 a 14h

    Meses de junio, julio y agosto y vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa: de lunes a viernes de 9 a 14h.

También podéis presentar la solicitud, de forma presencial, a cualquier de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. En el registro electrónico de la Administración u organismo al cual se dirijan, así como al resto de registros electrónicos de cualquier de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes.

Quién y cuando me dará respuesta?

El órgano competente para resolver es la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona.

El plazo para resolver y notificar la resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud (arte. 33 de la Ley 19/2014), prorrogable 15 días si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan se comunicarán al solicitante.

Si el Consorcio de Educación de Barcelona no resuelve ni notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que concurran alguno de los límites establecidos.

Puedo recorrer la resolución?

Las resoluciones exprés o presuntas pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona.

Estas resoluciones y, si se tercia, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Los interesados también pueden presentar un recurso contencioso-administrativo o emplear cualquier otro medio de impugnación o defensa que consideren procedente.

NO son solicitudes de acceso a la información pública

  • Las solicitudes de información que impliquen un asesoramiento al peticionario. Las respuestas a estas demandas se deben tramitar por el procedimiento ordinario de atención al público.
  • Las peticiones de información del Síndic de Greuges.
  • Las peticiones de información otras administraciones públicas.
  • Las solicitudes de vista de un expediente por parte de la persona interesada, de acuerdo con el que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
  • Las peticiones de información que estén sometidas a la regulación otras leyes de carácter sectorial, por ejemplo, el derecho de acceso a los datos de carácter personal del propio afectado regulado por el artículo 15 de la Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal

Límites al derecho de acceso a la información pública

El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para:

  1. La seguridad pública.
  2. La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
  3. El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley.
  4. El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
  5. Los derechos de los menores de edad. Tiene la condición de protegida, en todos los casos, la información relativa a los menores de edad el conocimiento o la divulgación de la cual puede condicionar el libre desarrollo de su personalidad en el futuro.
  6. La intimidad y los otros derechos privados legítimos.
  7. El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las solicitudes serán denegadas si la información que se quiere obtener contiene datos personales especialmente protegidas, como por ejemplo relativas a la ideología, la filiación sindical, la religión, las creencias, el origen racial, la salud y la vida sexual, y también las relativas a la comisión de infracciones penales o administrativas que no comporten la amonestación pública al infractor, salvo que el afectado consienta expresamente por medio de un escrito que tiene que acompañar la solicitud. La gestión para obtener el consentimiento de la persona afectada se hará de oficio siempre que se identifiquen datos personales especialmente protegidas en una solicitud de acceso.

La solicitud puede ser inadmitida en los supuestos siguientes:

  • Documentos de trabajo de uso exclusivamente interno (resúmenes, borradores o notas).
  • Si para obtener la información que pide hace falta una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En este caso, se puede dar la información de manera desglosada, con la audiencia previa del solicitante.
  • Información en fase de elaboración, que se tiene que hacer pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia, dentro del plazo de tres meses.
  • Las consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación.

Marc normativo

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.