Reclamaciones y recursos contra la asignación de plaza en la preinscripción escolar 2026-2027 (3-16 años)
Este trámite se dirige a las familias que han participado en el proceso ordinario de preinscripción para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, y que desea presentar una reclamación o un recurso en relación con la plaza asignada.
Consideraciones importantes
Una vez publicada la lista de alumnos admitidos y la lista de espera, las familias que no esté de acuerdo con la asignación de plaza pueden presentar una alegación mediante el formulario habilitado por el Consorcio de Educación de Barcelona, entre los días 10 y 26 de junio de 2026 . Fuera de ese plazo no se admitirán reclamaciones ordinarias contra la asignación inicial, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra las resoluciones de las comisiones de garantías de admisión.
En función del tipo de asignación, la alegación se tramitará de una u otra forma:
- Si la plaza asignada corresponde a uno de los centros solicitados en la solicitud original de preinscripción, la alegación se tramitará como recurso de alzada contra la resolución de asignación. Este recurso será resuelto por la gerenta del Consorcio de Educación de Barcelona y la resolución pondrá fin a la vía administrativa.
- Si la plaza asignada corresponde a una petición incorporada en el proceso de ampliación de solicitudes, o bien ha sido asignada de oficio , la alegación se tramitará como reclamación ante la comisión de garantías de admisión Si no está de acuerdo con la resolución de la comisión, posteriormente podrá interponer recurso de alzada ante la gerenta del Consorcio de Educación de Barcelona.
Las familias no deben indicar qué tipo de procedimiento desea iniciar. El mismo sistema determinará si el escrito debe tramitarse como reclamación o como recurso de alzada, de acuerdo con el tipo de asignación recibida.
Es muy importante formalizar la matrícula en el centro asignado dentro del plazo establecido , aunque haya presentado una reclamación o recurso. La presentación de una reclamación o recurso no suspende la obligación de matricularse. No formalizar la matrícula dentro del plazo puede comportar la pérdida de la plaza asignada.
Una vez finalizado el plazo ordinario de presentación, sólo se admitirán a trámite a través de este procedimiento:
- Los recursos de alzada contra las resoluciones de las comisiones de garantías de admisión, que pueden presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
- Las reclamaciones o recursos que se hayan iniciado con cita previa solicitada dentro del plazo establecido (del 10 al 26 de junio de 2026 ).
El resto de escritos presentados fuera de plazo no se tramitarán por este procedimiento, sin perjuicio de que, en su caso, puedan ser inadmitidos o desestimados por haber sido presentados fuera de plazo.
A partir del 1 de agosto , el formulario permanecerá cerrado definitivamente y los recursos de alzada contra las resoluciones de las comisiones se tendrán que presentar por los canales de registro habilitados.
¿Cómo presentar la reclamación o el recurso?
Las reclamaciones y recursos de alzada se pueden presentar a través del formulario de reclamaciones que el Consorcio de Educación de Barcelona habilitará a partir del día 10 de junio de 2026 .
También se pueden presentar presencialmente en las oficinas de escolarización o en la oficina de atención del Consorcio de Educación , con cita previa, donde podrán apoyarle para realizar el trámite.
Una vez presentada la reclamación o recurso, la persona solicitante recibirá una confirmación del trámite. El recibo de confirmación incluirá un código que permitirá consultar el estado de la tramitación a través del Área privada , sin necesidad de desplazarse de nuevo a las oficinas del Consorcio.
Es necesario pedir una cita previa para cada reclamación o recurso. Por ejemplo, si se quiere presentar un recurso para dos hermanos, es necesario pedir dos citas previas.
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- Las oficinas de escolarización no admitirán reclamaciones en papel fuera del circuito establecido.
- La resolución se notificará preferentemente por medios electrónicos. Para más información, puede consultar el apartado de notificaciones electrónicas .
¿Qué necesitará para presentar una reclamación o un recurso?
Para realizar el trámite necesitará:
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- El código de la solicitud de preinscripción (PRE26-27XXXXXXXX).
- El número del documento de identificación de la persona (padre, madre, tutor/a, etc.) que se designó para acceder a las consultas telemáticas del proceso.
- Si realiza el trámite en la oficina de escolarización, deberá identificarse presentando el original del documento de identificación del padre, madre, tutor/a del alumno/a.
- El formulario contiene un campo de texto para que pueda exponer los motivos de la reclamación o del recurso . También permite adjuntar la documentación complementaria que considere oportuna. El escrito principal debe introducirse en el campo habilitado del formulario. Los documentos adjuntos deben servir sólo para acreditar o complementar las circunstancias alegadas.
- Para presentar el trámite no existe ninguna documentación obligatoria, pero el Consorcio de Educación de Barcelona podrá requerirle, si es necesario, la documentación acreditativa de las circunstancias expuestas.
¿Qué más se debe tener en cuenta?
Las reclamaciones relativas a plazas asignadas de oficio o plazas asignadas en el proceso de ampliación de peticiones se resolverán con carácter prioritario y, en la medida de lo posible, antes de finalizar el mes de julio.
Los recursos de altura se resolverán dentro del plazo máximo legalmente previsto ( 3 meses ). En cualquier caso, el Consorcio de Educación de Barcelona procurará resolver las reclamaciones y los recursos antes del inicio del curso escolar, siempre que lo permita la evolución del proceso de preinscripción y matrícula.
Las listas de espera se mantienen vigentes hasta principios de septiembre. Durante este período, si se produce alguna vacante, el centro puede contactar con las familias de acuerdo con el orden de la lista de espera.
Recuerde especialmente que es muy importante formalizar la matrícula en el centro asignado a la preinscripción. Hacerlo no tendrá ninguna afectación en la valoración del recurso de alzada. En cambio, el hecho de no matricularse en el período establecido en el punto 3 del anexo 2 de la Resolución EDF/293/2026, de 6 de febrero, supondrá la pérdida de la plaza asignada y la necesidad de realizar una nueva solicitud de admisión o cambio de centro si la reclamación o el recurso de alzada no prospera. Esta nueva petición se resolverá en el momento pertinente y en función del orden de llegada.