Calendario escolar del curso 2025-2026

Calendario general

  • 8 de septiembre de 2025 : inicio de las clases en la educación infantil (0-3 años) en escuelas rurales y guarderías de la Generalidad de Cataluña, en la educación infantil (3-6 años), en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria y en los ciclos de formación profesional de grado básico.
  • 12 de septiembre de 2025 : inicio de las clases en el bachillerato, en los ciclos de formación profesional de grado medio y superior, en los cursos de especialización de la formación profesional, en los itinerarios formativos específicos, en los programas de formación e inserción, en el curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio, en el curso de formación preparatorio para el acceso de los ciclos plásticas y diseño.
  • No más tarde del 15 de septiembre de 2025 : inicio de las clases de los ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, los ciclos de artes escénicas, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas profesionales de música y danza y las enseñanzas deportivas.
  • No más tarde del 22 de septiembre de 2025 : inicio de las clases en las enseñanzas de educación de adultos y de las escuelas oficiales de idiomas.
  • Del 20 de diciembre de 2025 en el 7 de enero de 2026 : vacaciones de Navidad.
  • Del 28 de marzo en el 6 de abril de 2026 : vacaciones de Semana Santa.
  • 19 de junio de 2026 : terminan las clases en la educación infantil (3-6 años), en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en el primer curso de bachillerato y en la formación profesional de grado básico.

Las actividades escolares en la educación infantil (0-3 años) en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña finalizan el último día laborable del mes de junio .

El resto de enseñanzas terminan el curso de acuerdo con su programación académica.

Las actividades de evaluación extraordinaria del primer curso de bachillerato se realizarán a lo largo de los cinco últimos días lectivos del curso escolar. Las actividades de evaluación extraordinaria del segundo curso de bachillerato se realizarán después de la evaluación final ordinaria a partir de la segunda semana de junio, de forma que no más tarde del 12 de junio hayan finalizado.

Las actividades de evaluación de la primera convocatoria de los ciclos de formación profesional y de artes plásticas y diseño deben programarse en cada centro según las necesidades derivadas del procedimiento de acceso a los estudios universitarios.

Las actividades de evaluación de las segundas convocatorias de los ciclos formativos, a excepción de las del último curso de ciclos formativos de grado medio, se realizarán después de la evaluación de la primera convocatoria, a partir del 8 de junio .

Las actividades de evaluación de los alumnos y alumnas del último curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional deben programarse en cada centro de forma que no más tarde del 12 de junio hayan finalizado.

Las actividades de evaluación extraordinarias de los ciclos de enseñanzas deportivas y de artes plásticas y diseño de grado medio y, cuando proceda, de los cursos de formación específicos de acceso a los ciclos, deben programarse durante los tres primeros días laborables del mes de septiembre .

Días festivos

Tienen la consideración de días festivos los que determine la disposición correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo y los dos días de fiesta local . En caso de que los días de fiesta local caigan en día no lectivo, los centros podrán añadirlos a los establecidos de libre disposición en el curso escolar correspondiente.

Los centros pueden establecer cuatro días festivos de libre disposición que deben distribuirse equitativamente entre los tres trimestres, no pueden coincidir con los de inicio y final de curso o de períodos de Navidad o de Semana Santa, deben preverse en la programación general del centro y deben comunicarse a los servicios territoriales.

Excepcionalmente, los servicios territoriales pueden autorizar la propuesta por parte de la dirección de los centros a establecer los días de libre disposición consecutivos en un mismo trimestre. En este caso es necesario el acuerdo previo del consejo escolar de centro.

Normativa