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Descripción del protocolo para la atención y acompañamiento del alumnado transgénero

Comunicación

Este protocolo se activará en el momento que la Dirección reciba una comunicación que en el centro ha escolarizado un alumno o una alumna transgénero procedente de alguna o algunas de estas fuentes:

  1. Desde la madre/paro/tutor o tutora legal, o el alumno/a en caso de que sea mayor de edad
  2. Desde el equipo docente
  3. Del mismo alumno/a, en caso de que sea menor de edad


1. Desde la madre/paro/tutor o tutora legal, o el alumno/a en caso de que sea mayor de edad

Cuando el padre, madre o el tutor o tutora legal, o el mismo alumno o alumna si es mayor de edad, comunica una identidad de género sentida diferente al género  asignado al nacer y la petición que sea tratado y denominado de acuerdo con el nombre del género con que se identifica, el director o directora del centro educativo, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, tiene que facilitar que el centro educativo constituya un entorno amable y seguro porque el alumno o alumna pueda vivir de manera natural su identidad de género y expresión de género.

A fin de garantizar el interés superior del alumno o alumna, de acuerdo con la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia,  el director o directora del centro educativo tiene que pedir a las familias que aporten una comunicación firmada (anexo 1) por las personas que ejercen la patria potestad del niño o adolescente, en que se informa que el alumno o alumna siente una identidad de género diferente al sexo asignado al nacer, se comunica que sea tratado y denominado de acuerdo con su nombre sentido y consecuentemente se active el Protocolo.

En caso de que el alumno o alumna sea mayor de edad, y no tenga actualizado su nombre de acuerdo con su género sentido en el Registro Civil, tendrá que aportar al director o directora del centro educativo una comunicación firmada (anexo 2) solicitante que sea tratado y denominado de acuerdo con su nombre sentido y consecuentemente se active el Protocolo.

2. Desde el equipo docente

Cuando desde el equipo docente, el tutor o tutora del alumno o alumna, u otros profesionales del centro detectan de manera reiterada y persistente en el tiempo la
presencia de conductas que manifiestan una posible identidad de género no coincidente con el género asignado al nacer, se comunicará a la dirección del centro para iniciar el protocolo. 

3. Del mismo alumno/a, en caso de que sea menor de edad

Cuando sea el mismo alumno o alumna menor de edad quien comunique al equipo docente o a la dirección del centro que tiene una identidad de género no coincidente  con el sexo asignado al nacer, se llevarán a cabo las medidas correspondientes para iniciar el protocolo y recogida de información, siempre garantizando el interés superior del menor.

Propsota de actuaciones

Una vez recibida por cualquier de los canales habilitados la solicitud de cambio de nombre del alumno o alumna así como la comunicación de inicio de las actuaciones del Protocolo de atención y companyament  del alumnado transgénero en los centros educativos se llevarán a cabo las siguientes actuaciones a fin de elaborar las medidas más adecuadas para garantizar una atención y acompañamiento óptimo para el alumno o alumna transgénero.

En función del origen de la petición, distinguimos 4 procedimientos de actuación:

1. Cuando la demanda la hace la familia

La dirección del centro se entrevistará con el equipo docente que acompaña el alumno/a y con la familia a fin de analizar la situación y valorar e identificar las medidas de atención y de acompañamiento a llevar a cabo.

Con el fin de que el centro lleve a cabo un acción coherente y coordinada con la familia y diseñe actuaciones adecuadas a la singularidad y necesidades del alumno o alumna, la familia podrá aportar un informe de los profesionales que acompañan el alumno o alumna en el proceso de transición (orientadores, unidad de salud...)

La dirección del centro, en función de las necesidades detectadas, una vez escuchada la familia, y si procede, con el asesoramiento de los profesionales del equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) y de los equipos de orientación de centro, tiene que proponer las actuaciones que hay que hacer en el ámbito escolar.

2. Cuando la demanda la hace el equipo docente u otros profesionales del centro

Cuando desde el equipo docente, el tutor o tutora del alumno o alumna, u otros profesionales del centro detectan de manera reiterada y persistente en el tiempo la presencia de conductas  que manifiestan una posible identidad de género no coincidente con el género asignado al nacer, se comunica a la dirección del centro.

La dirección del centro, una vez realizada la compilación de información por parte del equipo docente y/o de los profesionales del EAP o del personal orientador del centro, hará una reunión con la familia a fin de intercambiar información y valorar la situación.

En el supuesto de que la familia o representantes legales de los menores de edad estén de acuerdo a iniciar tanto las actuaciones y medidas para poner en marcha el cambio de nombre con el cual se denomina  'alumno o alumna como las medidas recogidas en el protocolo, tendrán que enviar a la dirección el modelo de comunicación (anexo 1).

La dirección del centro, en función de las necesidades detectadas, una vez escuchada la familia, el equipo docente y, si procede, con el asesoramiento de los profesionales del equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) y de los equipos de orientación de centro, tiene que proponer las actuaciones que hay que hacer en el ámbito escolar.

3. Cuando la demanda la hace el alumno/a menor de edad

Cuando sea el mismo alumno o alumna menor de edad quien comunique al equipo docente o a la dirección del centro que tiene una identidad de género no coincidente con el sexo asignado al nacer, se llevarán a cabo las medidas correspondientes para iniciar el protocolo.

La dirección del centro, una vez realizada la compilación de información por parte del equipo docente y/o de los profesionales del EAP o del personal orientador del centro, hará una reunión con la familia a fin de intercambiar información y valorar la situación.

En el supuesto de que la familia o representantes legales de los menores de edad estén de acuerdo a iniciar tanto las actuaciones y medidas para poner en marcha el cambio de nombre con que se denomina el alumno o alumna como las medidas recogidas en el protocolo, tendrán que enviar a la dirección el modelo de comunicación (anexo 1)

La dirección del centro, en función de las necesidades detectadas, una vez escuchada la familia, el equipo docente y, si procede, con el asesoramiento de los profesionales del equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) y de los equipos de orientación de centro, tiene que proponer las actuaciones que hay que hacer en el ámbito escolar.

4. Cuando la demanda la hace el alumno/a mayor de edad

Una vez recibida la comunicación firmada (anexo 2) por parte del alumno o alumna mayor de edad, la dirección del centro hará entrevistas con el equipo docente que acompaña el alumno o alumna a fin de exponer la situación y valorar y identificacar de las medidas tanto educativas como organizativas que hacen falta para desarrollar una actuación individualizada y óptima para el  libre desarrollo del joven en el centro educativo.

La dirección del centro, en función de las necesidades detectadas, una vez escuchada el alumno o alumna, el equipo docente y si procede los equipos de orientación de centro, propondrá las actuaciones  que hay que hacer en el ámbito escolar.