Gerencia
Órgano ejecutivo del consorcio que ejercer la jefatura superior.
Funciones
Las atribuidas en el artículo 14 del decreto 84/2002 de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona y que son las siguientes:
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección y las disposiciones de la Presidencia, la normativa reguladora de la función pública y la legislación relativa al sistema educativo.
- Actuar por delegación de la Presidencia como órgano de contratación ordinario del Consorcio y otorgar los convenios y contratos, previa aprobación de los mismos por el Consejo de Dirección.
- Representar administrativamente al Consorcio y relacionarse como gerente con las administraciones públicas, las instituciones, las entidades y los particulares.
- La administración ordinaria del Consorcio y administrar el patrimonio y bienes del Consorcio, de acuerdo con las atribuciones que le hayan sido encomendadas por el Consejo de Dirección.
- Alcanzar los objetivos que establezca el Consejo de Dirección.
- Proponer al Consejo de Dirección el presupuesto anual, planes generales de actuación y planes de inversión del Consorcio.
- Presentar anualmente en el Consejo de Dirección el inventario balance, la liquidación del presupuesto, la memoria de la entidad y el resultado de la gestión educativa y económica del ejercicio anterior.
- Actuar como órgano superior en materia de personal del Consorcio y elaborar las propuestas de relación de puestos de trabajo.
- Proponer al Consejo de Dirección las instrucciones y circulares internas relativas al funcionamiento y organización del Consorcio.
- Ejecutar el plan de inversiones anual y formalizar, en su caso, los contratos de obras, instalaciones, servicios y suministros.
- Proponer el nombramiento y cese de los cargos de la estructura de gestión del Consorcio, siempre que no corresponda hacerlo a otro órgano.
- Contratar y autorizar gastos dentro de los límites que establezca el Consejo de Dirección y ordenar los pagos del Consorcio, de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo de Dirección.
- Velar por la mejora de los métodos de trabajo, así como por la conservación y el mantenimiento de los servicios, instalaciones y equipamientos del Consorcio.
- Preparar la documentación que, por medio de la Presidencia, deba someterse a la consideración del Consejo de Dirección e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias, particularmente en cuanto a la confección y cumplimiento del presupuesto anual ya los planes generales de actuación.
- Informar periódicamente al Consejo de Dirección sobre el funcionamiento y el estado de la situación del Consorcio.
- Las demás que le atribuyen estos Estatutos y las que el Consejo de Dirección y la Presidencia le deleguen, dentro de sus respectivas atribuciones.
Las funciones contempladas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las que son atribuidas al resto de órganos del Consorcio de acuerdo con estos Estatutos.
Órganos que dependen directamente
- Órgano de Control Interno
- Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales
- Dirección de Educación Inclusiva
- Dirección de Educación y Territorio
- Dirección de Enseñanzas Postobligatorias
- Dirección de Equipamientos Educativos
- Dirección de Atención a la Comunidad Educativa
- Dirección de Recursos Corporativos
Trayectoria y perfil profesional de la gerente
- Anna Terra Sans PDF