Circunstancias excepcionales
Tal y como prevé el artículo 47 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, se considera circunstancia excepcional para motivar un cambio de centro:
- Conveniencia de cambio de centro motivado por actos de violencia de género o acoso escolar.
- Cambio de centro como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria consistente en la inhabilitación definitiva por cursar estudios en el centro.
- Inicio de una medida de acogimiento.
En cuanto a los supuestos 1 y 3, será necesario que las situaciones estén debidamente documentadas y justificadas. En su caso, las comisiones de garantías podrían prever otros supuestos excepcionales atendiendo al interés superior del menor.