Circunstancias excepcionales

Tal y como prevé el artículo 47 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, se considera circunstancia excepcional para motivar un cambio de centro:

  1. Conveniencia de cambio de centro motivado por actos de violencia de género o acoso escolar.
  2. Cambio de centro como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria consistente en la inhabilitación definitiva por cursar estudios en el centro.
  3. Inicio de una medida de acogimiento.

En cuanto a los supuestos 1 y 3, será necesario que las situaciones estén debidamente documentadas y justificadas. En su caso, las comisiones de garantías podrían prever otros supuestos excepcionales atendiendo al interés superior del menor.